Una de las cuestiones fundamentales en el tráfico internacional de mercancias son los INCOTERMS, términos que serán familiares para muchos de los exportadores que consultáis esta web, pero que a buen seguro generan multitud de dudas a la hora de ponerlos en práctica. En las próximas semanas iremos detallando los aspectos particulares de cada uno de los 11 Incoterms que actualmente están funcionando, de acuerdo con la última versión (Incoterms 2010) de la Cámara de Comercio Internacional, así como ofreceros referencias sobre los problemas o errores habituales en el uso de cada uno de ellos y sobre los costes habituales que suponen para el cálculo de los precios de exportación.
Antes de comenzar con el análisis detallado de términos como “FOB”, “CIF”, «FCA” o Ex Works es importante que tengamos claro que implicaciones y limitaciones tienen estos términos, a continuación os detallamos cinco aspectos fundamentales que necesitáis saber para un uso adecuado.
– INCOTERMS son las siglas de “INternational COmmercial TERMS”, es decir, son reglas internacionales estandarizadas y comunmente aceptadas para diversos términos de una compraventa internacional. Fueron establecidos en 1936 por la Cámara de Comercio Internacional, institución que se encarga, con una periodicidad aproximada de 10 años, de renovar los términos e introducir modificaciones que faciliten su uso e interpretación.
– El uso de los INCOTERMS está condicionado a la existencia de un acuerdo entre comprador y vendedor (o exportador e importador, ya que hablamos de operaciones de comercio internacional) respecto a cada cláusula concreta, por lo tanto ha de quedar claro que no son obligatorios y que su elección es el resultado de una negociación internacional que llega a buen puerto.
– Los INCOTERMS son el complemento ideal de un Contrato de Compraventa Internacional, es decir, que si el contrato está bien redactado, deberá incluir una cláusula que indique que INCOTERMS se utiliza en esa operación. En este sentido, no debería extrañar que se introduzcan puntualizaciones relativas al alcance de cada término. Por ejemplo se puede introducir una cláusula al INCOTERMS “Ex Works”, en donde se establezca que el vendedor ha de cargar la mercancía en el vehículo del transportista (ExWorks Loaded) y correr con dichos gastos, a pesar de que EX Works excluya dicho gasto como gasto típico por cuenta del comprador o importador.
– Hay tres aspectos básicos que recogen los INCOTERMS: Dónde se entrega la mercancía, qué costes (incluido el pago de aranceles) y riesgos asume cada una de las partes (comprador y vendedor) y quién ha de realizar la gestión documental y los despachos de importación y exportación. Por lo tanto, cuestiones como la forma de pago o incumplimientos contractuales no tienen respuesta en los INCOTERMS.
– La última de las claves que hoy analizamos afecta a la clasificación de los INCOTERMS. A pesar de que existen varias modalidades, como la relativa a la primera letra de los INCOTERMS: “E” (entrega directa a la salida); “F” (entrega indirecta sin pago del transporte principal); “C” (entrega indirecta con pago del transporte principal) o “D” (entrega directa en la llegada), la clasificación más importante es la relativa al modo de transporte que permite cada término, de modo que si el transporte es multimodal es recomendable utilizar los incoterms EXW, FCA, CPT, CIP, DAT, DAP y DDP y no los específicos para operaciones exclusivamente marítimas como FAS, FOB, CFR y CIF.
Esperamos que este primer post sobre los INCOTERMS haya sido de utilidad y os emplazamos a que nos contactéis si necesitáis resolver cualquier duda relacionada con este tema o recibir formación especializada en el uso de los INCOTERMS 2010.
Imágenes: Flickr de Camara de Castellon y Diverbo Idiomas.