(Actualizado Mayo 2016)

El Censo VIES (VAT Information Exchange System), es uno de los conceptos básicos que cualquier empresa que haga operaciones de comercio exterior en la UE debe manejar, sino, se expone a que esas operaciones NO estén exentas de IVA y tengan que repercutir el IVA aplicable en España a sus clientes.

La norma básica, para todas aquellas ventas que se realicen a clientes en la UE, es que éstas están exentas de IVA siempre que se cumplan varias condiciones, una de ellas es que comprador y vendedor estén dados de alta como operadores de IVA en sus respectivos países, es decir, han de aparecer en el Censo VIES, las otras, no menos importantes son:

1.- Que la mercancía sea efectivamente transportada a otro Estado Miembro de la UE, o bien por cuenta de la empresa vendedora o por un tercero que actúe por cuenta de comprador o vendedor. Cobra especial importancia el documento de transporte, como prueba que acredita que se ha realizado un envío intracomunitario.

2.- Que en la factura que se emite, aparezcan los números (CIF intracomunitario) de IVA del comprador y del vendedor.

3.- Que el destinatario de la mercancía sea sujeto pasivo del impuesto (IVA) en su país.

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Hemos de tener en cuenta varias apreciaciones o puntualizaciones:

  • En el caso de que nuestro cliente (empresa o profesional de otro país de la UE) no figure en el Censo VIES, el IVA aplicable será el IVA Español, IVA de origen y lo mismo pasa si nuestro cliente es un particular radicado en otro estado miembro de la UE, el IVA aplicable será el del país de origen (España, si hablamos de una venta intracomunitaria realizada por una empresa española).
  • Si hablamos de ventas online o comercio electrónico entre estados de la UE el tratamiento fiscal es distinto, ya que la empresa vendedorá está obligada a facturar con IVA del país de destino del particular final que reciba el servicio online. El campo de las ventas online merece un tratamiento particular que os ofreceremos proximamente en nuestro blog.
  • Si analizamos la operación desde un punto de vista comprador la cosa cambia ligeramente, ya que si realizamos una adquisición intracomunitaria recibiremos una factura sin IVA, pero estaremos obligados a realizar las correspondientes anotaciones en la declaración trimestral del IVA, procederá por lo tanto una autorepercusión y autodedución del IVA de esa operación.

 

¿Cómo tramitar el alta en el Censo VIES? Para que una empresa (española) obtenga el citado Censo VIES, será necesario tramitar la solicitud a través del Modelo 036 de la AEAT, ese modelo tiene un formato como el que os ofrecemos en la siguiente imagen.

 

Modelo 036

Modelo 036 – Fuente http://tuasesortic.blogspot.com.es

¿Cómo consultar si mi cliente / proveedor está dado de alta en el Censo VIES? Por otro lado, para verificar si el cliente o proveedor intracomunitario están correctamente dados de alta en el Censo VIES, se puede hacer la consulta a través de la aplicación de validación de la Comisión Europea. Del mismo modo, en España, la Agencia Tributaria ha habilitado una aplicación similar desde donde poder realizar la misma consulta, estos sitios web están conectados con las bases de datos de IVA de cada uno de los Estados Miembros y la verificación depende de que la información esté disponible en cada una de las bases de datos. Hay que tener en cuenta que solamente es posible validar los datos, es decir que necesariamente necesitamos que nuestro cliente o proveedor nos facilite su número de Censo VIES, no siendo posible realizar búsquedas por nombre de empresa u otros parámetros.

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Consulta del Censo VIES – web de la Comisión Europea

¿Hay que hacer algún trámite adicional? Si nuestro cliente o proveedor comunitario nos ha facilitado un número erróneo será necesario que éste se ponga en contacto con su Administración Tributaria para subsanar el defecto o para darse de alta en el Censo VIES, si aún no lo ha hecho. Por otro lado, no debemos olvidar la obligación de informar a los socios comerciales de otros países de la UE del importe total de dichas entregas durante el trimestre en cuestión y presentar los estados recapitulativos de esas operaciones a la Administración Tributaria.

Esperamos que este post sea útil para vuestras entregas y adquisiciones intracomunitarias y no dudéis en contactar con nosotros si necesitáis asistencia adicional con este tema.

Imágenes: Flickr con licencia de atribución Rock Cohen, Tu Asesor TIC y Comisión Europea.